ESTATUTOS

Estos estatutos han sido adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y practicada la inscripción correspondiente en la hoja registral número 3979 del Registro Nacional de Asociaciones de Madrid el 22 de julio de 2004.

CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio
CAPITULO II. De los Órganos directivos y de la Administración
CAPITULO III. De los Socios
CAPITULO IV. De las Secciones y Grupos de Trabajo
CAPITULO V. Patrimonio inicial y recursos económicos

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1
La Sociedad Española de la Ciencia del Suelo (SECS) es una asociación sin ánimo de lucro que se rige, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, por las Leyes Autonómicas y por lo dispuesto en estos Estatutos. Está constituida por miembros individuales y entidades, españolas o extranjeras, interesados en el estudio, gestión y protección del suelo.

Artículo 2
Los fines esenciales de la SECS son: fomentar el estudio y el conocimiento de la Ciencia del Suelo y contribuir a:
• El desarrollo del conocimiento de todas las ramas de la Ciencia del Suelo.
• El inventario, evaluación y valorización del uso del suelo y la conservación del patrimonio edafológico.
• La investigación científica del suelo, estableciendo su situación actual, evolución y tendencias de desarrollo, así como los riesgos de degradación y las posibilidades y actuaciones de recuperación.
• La difusión del conocimiento de la Ciencia del Suelo y de las funciones del Suelo en la biosfera mediante:
• La organización de reuniones para la enseñanza, exposición y discusión de los conocimientos y tecnologías relacionadas con el suelo.
• La difusión de información científicamente contrastada sobre los diferentes campos de la Ciencia del Suelo a través de revistas, monografías, boletines, cursos, conferencias y cualquier otro sistema de transmisión de los conocimientos.
• La constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas científicos concretos.
• La elaboración de informes a entidades oficiales o particulares en materias de evaluación, ordenación de usos, protección, degradación y recuperación del manto edáfico.
• El mantenimiento de relaciones con la Unión Internacional de la Ciencia del Suelo (IUSS), así como con otras entidades de objetivos afines españolas o extranjeras.

Artículo 3
El ámbito de acción de la SECS para el cumplimiento de sus fines, será todo el territorio español, pudiendo establecerse Delegaciones Territoriales de la SECS siempre que así lo soliciten un número mínimo de quince miembros vinculados a un determinado territorio (una Comunidad Autónoma o más de una). Su establecimiento y régimen interior de funcionamiento habrá de ser aprobado por la Asamblea General de la SECS, debiendo en todo caso, regirse por los presentes Estatutos.

Artículo 4
Cada Delegación Territorial deberá presentar a la Asamblea General ordinaria anual de la SECS, el plan de trabajo para el siguiente año y, si procede, el informe anual de actividades científicas realizadas y la justificación contable de los fondos que para su desarrollo haya recibido directamente de la SECS, o por su mediación, de cualquier otro Organismo, Entidad o particular.

Artículo 5
Las Delegaciones Territoriales serán disueltas cuando el total de socios que agrupen sea inferior al necesario para su constitución, o cuando así lo soliciten la mitad más uno de los socios que las integran.

Artículo 6
El domicilio social y fiscal de la SECS se establece en Madrid, en la sede del Instituto de Ciencias Agrarias del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano 115 dup., pudiendo ser modificado por acuerdo de la Asamblea General convocada para dicho fin.

CAPITULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 7
Los Órganos de Gobierno de la SECS son:
• La Asamblea General
• La Comisión Permanente
• La Junta Directiva
• La Presidencia de la SECS

Artículo 8
La Asamblea General es el órgano de gobierno principal de la SECS. Está constituida por todos sus miembros convocados de forma ordinaria o extraordinaria y reunidos para tal fin. Su Presidencia y Secretaría estarán ocupadas por los correspondientes miembros de la Junta Directiva. En ausencia de la Presidencia de la SECS sus funciones serán asumidas por una de las Vicepresidencias.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes cuestiones:
• El nombramiento de la Junta Directiva.
• La aprobación de la constitución de Delegaciones Territoriales.
• La aprobación de los Informes Anuales de la SECS y de las Delegaciones Territoriales.
• La aprobación del Estado Anual de Cuentas, cuya fecha de cierre será el 31 de diciembre, así como el Presupuesto Anual de la SECS y la actualización de cuotas.
• La modificación de los Estatutos.
• La aprobación y modificación de la estructura científica de la SECS.
• La adquisición, disposición y enajenación de inmuebles.
• El cambio de domicilio social.
• Todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por la Junta Directiva.
• El acuerdo de disolución de la SECS.

Artículo 9
La Asamblea General, en sesión ordinaria, se reunirá al menos una vez al año, debiendo tratarse, con carácter preceptivo, las cuestiones c) y d) de las reseñadas en el artículo 8.

La Asamblea General, tanto para sesiones ordinarias como extraordinarias, será convocada por la Secretaría de la Sociedad, debiendo ser dirigida la convocatoria personalmente a cada asociado, con el orden del día correspondiente y con una antelación no inferior a quince días. Asimismo, la Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario, tanto mediante reunión presencial como con carácter virtual, para tratar de temas concretos, a instancia de al menos cincuenta socios numerarios o por iniciativa de la Junta Directiva o su Presidencia.

En el Orden del Día de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se incluirán los asuntos que acuerde la Junta Directiva y aquellos que, con anterioridad a la convocatoria, sean solicitados por escrito por al menos quince miembros de la SECS. Para la toma de acuerdo por parte de la Asamblea General será suficiente una mayoría simple de los votos de los socios presentes si la Asamblea es presencial o de los votos emitidos con carácter online para Asambleas virtuales.

Artículo 10
La Junta Directiva estará constituida por la Presidencia, tres Vicepresidencias, una de ellas representante de los Presidentes de las Delegaciones Territoriales, la Secretaría General y la Tesorería. La Junta Directiva podrá nombrar adjuntos con carácter temporal de entre los miembros de la entidad para que lleven a cabo actividades específicas que permitan mejorar el funcionamiento de la SECS. Asimismo, podrá encargar y autorizar la realización de servicios públicos o privados, en nombre de la SECS, así como la participación en convocatorias públicas de proyectos, convenios o acciones especiales, en el mismo nombre, o por parte de las Secciones, Delegaciones Territoriales, Comisiones y Grupos de Trabajo que así lo estimen oportuno o se constituyan al efecto.

Artículo 11
Para asuntos de trámite o de urgencia se establece la Comisión Permanente, constituida por la Junta Directiva, los Presidentes de las Delegaciones Territoriales y los Presidentes de las Secciones en que se encuentre estructurada la SECS. Esta Comisión Permanente deberá rendir cuentas de sus actividades a la Asamblea General en la inmediata reunión que ésta celebre, para su ratificación, si procede.

Artículo 12
A la Presidencia corresponde la representación legal de la SECS, así como la presidencia de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente. Los Vicepresidentes podrán sustituir y representar al Presidente en cualquier acto relacionado con los fines de la SECS. El Secretario General y el Tesorero ejercerán las funciones propias de sus cargos, siendo el Secretario de la Junta Directiva quién desempeñará la Secretaría de la Asamblea General.

Artículo 13
Los cargos sociales no serán retribuidos en ningún caso, si bien se prevé la posibilidad de establecer compensaciones a los miembros de la Junta Directiva y a todos los socios por los gastos derivados de su gestión social en nombre de la SECS.

Artículo 14
Corresponde a la Junta Directiva:
• La administración y gobernanza de la SECS.
• Organizar las Asambleas Generales y la preparación del orden del día correspondiente.
• Preparar el Informe Anual de actividades científicas desarrolladas por la SECS y el Plan de Trabajo previsto para el ejercicio siguiente.
• Preparar el Estado Anual de Cuentas y el Presupuesto Anual, así como la propuesta de actualización de cuotas para el ejercicio siguiente, que serán sometidos a la Asamblea General Ordinaria siguiente para su conocimiento y aprobación.
• Velar y fomentar la organización de reuniones científicas por parte de los miembros de la SECS con la periodicidad que se establezca por la Asamblea General.
• Elaborar los planes de trabajo generales y coordinar los de cada Delegación Territorial.
• Constituir Grupos de Trabajo o Comisiones para temas científicos específicos o gestiones concretas, tanto por iniciativa propia como a propuesta de los interesados.
• Supervisar y coordinar los planes de trabajo de cada Sección o Grupo de Trabajo.

Artículo 15
Podrá ser candidato a miembro de la Junta Directiva cualquier socio de la SECS que sea propuesto al menos por otros diez socios y que presente por escrito su aceptación a la Secretaria General dentro del plazo para presentar candidaturas.
Todos los cargos electivos de la SECS tendrán un mandato de cuatro años y podrán ser elegidos de forma consecutiva por otros cuatro años. Una de las Vicepresidencias que no corresponda a las Delegaciones Territoriales se renovará a mitad del mandato para dar continuidad al gobierno de la SECS, correspondiendo ser sustituida aquella Vicepresidencia cuyo titular lleve más tiempo en la Junta Directiva. Los candidatos a dicha Vicepresidencia deberán ser propuestos al menos por diez socios, correspondiendo a la Asamblea General la votación para su elección.
En caso de baja o ausencia temporal, la Presidencia será sustituida por el Vicepresidente de mayor antigüedad como socio de la SECS. Para sustituir al Secretario General o al Tesorero, en caso de baja o incapacidad, se nombrará a un miembro de la SECS designado por el Presidente, que permanecerán en el cargo mientras no se lleve a cabo la correspondiente elección por la Asamblea General. En cualquier caso, estas sustituciones se extenderán solamente por el tiempo que aún le quedase de mandato a quién causó baja. Una vez finalizado este período, los miembros que han llevado a cabo la sustitución podrán ser candidatos en el siguiente proceso electoral en igualdad de condiciones que los restantes socios.
En caso de renuncia de la Junta Directiva en pleno se deberán convocar nuevas elecciones en el plazo más breve posible, convocándolas el Secretario General. En el caso de no hacerlo en el plazo de treinta días desde la fecha de la renuncia, le corresponderá hacerlo en el plazo de treinta días al Presidente de Sección más antiguo como miembro de la SECS.

Artículo 16
La elección de los cargos de la SECS se realizará según el siguiente procedimiento:
a. La Junta Directiva anunciará con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de su mandato la celebración de elecciones para la siguiente Junta Directiva. A partir de la fecha de anuncio se dispondrá un plazo máximo de un mes durante el cual se podrán remitir candidaturas por correo electrónico o postal a la Junta Directiva a través de la Secretaría General. La Junta Directiva remitirá a todos los socios con una antelación mínima de treinta días las candidaturas presentadas junto con las papeletas de votación, indicando la fecha final para su presentación y la de la sesión de escrutinio por la Mesa Electoral. Quedará a decisión de la Junta Directiva la posibilidad de convocar voto virtual online para la elección de los nuevos cargos de la SECS.
b. Cada socio podrá votar al Presidente de la Sociedad, a dos Vicepresidentes, al Secretario General y al Tesorero y, además, a los Presidentes de las Secciones, y a los Presidentes de las Delegaciones Territoriales a las que estén adscritos, quedando invalidados los votos que no se ajusten a esta norma. Resultarán elegidos los que obtengan mayor número de votos y, en caso de empate, será designado el candidato de mayor antigüedad como socio de la SECS.
c. La Mesa Electoral estará constituida por un Presidente, un Secretario y tres Interventores, con sus suplentes respectivos. Los cargos de Presidente, Secretario y uno de los Interventores, serán designados por sorteo entre los socios y los otros dos Interventores serán de designación directa por la Junta Directiva. El resultado del escrutinio se reflejará en un Acta que se remitirá al Presidente de la Junta Directiva, para su ratificación por la Asamblea General. La Mesa Electoral podrá ser constituida con carácter virtual si la votación se realiza online.
Realizada la elección de los Presidentes de las Delegaciones Territoriales, y una vez ratificada por la Asamblea General, la Vicepresidencia representante de las Delegaciones Territoriales, será elegida por votación de las Presidencias de dichas Delegaciones. En caso de dos o más candidatos con el mismo número de votos, se elegirá al de mayor antigüedad como miembro de la SECS. Corresponde a los Presidentes de las DTs, si lo consideran oportuno, designar a sus respectivos Secretarios.

CAPITULO III. DE LOS SOCIOS

Artículo 17
Podrán ser socios de la SECS todas las personas físicas que, cumpliendo los requisitos que se establecen para cada categoría, lo soliciten a la Junta Directiva.
La admisión de nuevos socios corresponde a la Junta Directiva y sus acuerdos podrán ser apelables ante la Asamblea General.

Artículo 18
Los socios serán clasificados en las categorías siguientes:
• Numerario: Aquellas personas cuya actividad profesional se encuentre relacionada con la Ciencia del Suelo. Los socios numerarios deberán abonar una cuota anual que será establecida anualmente por la Junta Directiva. El socio numerario será también de forma automática socio de la International Union of Soil Science.
• De Honor: Aquellas personas que, por sus méritos y prestigio profesional, alcanzados a través de su dedicación a la Ciencia del Suelo, se hayan hecho dignos de ello. Un socio de honor está exento de pago de cuota anual, pero tiene todos los derechos de los socios numerarios.
• Presidente Honorífico: los Presidentes y Presidentas de la SECS que hayan finalizado los dos mandatos de cuatro años podrán adquirir la mención de Presidentes Honoríficos. Un Presidente Honorífico está exento de pago de cuota anual, pero tiene todos los derechos de los socios numerarios.
• Doctorando: Estudiantes de doctorado que estén matriculados en un Programa de Doctorado universitario y estén llevando a cabo una tesis doctoral relacionada con la Ciencia del Suelo. Un socio doctorando debe pagar una cuota anual que será la mitad de la cuantía de la cuota de un socio numerario. Tiene todos los derechos de un socio numerario excepto que no es socio de la International Union of Soil Science. Un socio doctorando podrá quedar exento de toda cuota durante un periodo máximo de un año si acredita una situación administrativa de desempleo una vez finalizada su tesis doctoral, teniendo todos los derechos que un socio doctorando. Al cabo de un año, este socio deberá enviar solicitud de socio numerario a la Secretaria General de la SECS o se le dará de baja de socio.
• Emérito: Aquellas personas que han sido socios numerarios durante parte de su actividad profesional pero que pasan a una situación pasiva o de inactividad laboral por jubilación administrativa. El socio emérito está exento de pago de cuota anual, pero tiene todos los derechos de los socios numerarios excepto que no es socio de la International Union of Soil Science. Para pasar de categoría de socio numerario a socio emérito el candidato deberá notificar por correo electrónico a la Secretaría General de la SECS su nueva situación de inactividad laboral administrativa por jubilación.
• Estudiante: Los que, siguiendo estudios universitarios de grado o de postgrado no predoctorales, estén relacionados con la Ciencia del Suelo. Están exentos de abono de tasa anual, tienen todos los derechos de los socios numerarios excepto que no son socios de la International Union of Soil Science. Solo podrán disfrutar de este derecho durante un periodo de tres años consecutivos.
• Corporativo: Los designados por Centros o Empresas oficiales o privadas que compartan los fines y objetivos de la SECS. Deberán abonar una cuota anual que será establecida anualmente por la Junta Directiva

Artículo 19
Los Socios de Honor, que serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de al menos veinticinco socios de la SECS, estarán exentos de pago de cuotas y gozarán de todos los derechos de los socios numerarios.

Artículo 20
Se considerarán miembros de una determinada Delegación Territorial los socios de la SECS cuyo domicilio o lugar de trabajo se halle en el ámbito geográfico de actuación de la misma. Cualquier miembros de la SECS que desee no ser incluido en ninguna Delegación Territorial bastará con que lo comunique a la Secretaría General de la SECS.

Artículo 21
Son derechos de los socios:
• Poseer el voto y ostentar cualquier cargo directivo si es votado para ello.
• Formar parte de los Grupos de Trabajo y Comisiones.
• Remitir trabajos de investigación y escritos para su difusión a través de los órganos establecidos por la SECS, previa aprobación de la Junta Directiva.
• Remitir comunicaciones y ponencias a las reuniones científicas organizadas por la SECS o bajo su patrocinio.
• Estar adscrito a la Delegación Territorial de su mismo ámbito geográfico y a desvincularse de ella.
• Pertenecer a dos Secciones de la SECS a efectos de votación y, si procede, a cambiarse de secciones, debiendo aceptarlo o rechazarlo la Junta Directiva, resolviendo la Asamblea General en última instancia cualquier conflicto al respecto.

Artículo 22
Son deberes de los socios:
• Cumplir estrictamente todas las prescripciones de los presentes Estatutos.
• Mantener el buen nombre de la SECS en todas las actividades que se realicen utilizando el nombre de la misma.
• Cumplir adecuadamente los cargos para los que fueren designados y las gestiones que les fueren encomendadas.
• Pagar puntualmente las cuotas que se hayan aprobado para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo de las actividades que le encomiende la Asamblea General.
• Notificar a la Secretaria General el cambio de domicilio y dirección.
• Participar dentro de sus posibilidades y competencia en las actividades que organice la entidad, en especial si es requerido para ello.

Artículo 23
Los socios causarán baja:
• A petición propia, dirigida por escrito a la Secretaría General.
• Por dejar de satisfacer dos cuotas anuales. En todo caso para ejercer los derechos que estipula el Artículo 21, será condición indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas anuales.
• Por incumplimiento de las obligaciones sociales, por acuerdo de la Junta Directiva o a instancia de al menos diez socios, con posterior aprobación en la Asamblea General.

CAPITULO IV. DE LAS SECCIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 24
Para el mejor desempeño de sus funciones científicas, la SECS se estructura en Secciones siguiendo el modelo aprobado por la IUSS. La Asamblea General podrá aprobar el número mínimo de socios adscritos para que una sección pueda ser operativa o deje de serlo. Cada socio podrá ser votante en un máximo de dos secciones cuando se planteen votaciones separadas por secciones.
Cada sección operativa tendrá un Presidente y un Secretario. La elección del cargo de Presidente corresponderá a los miembros de la sección. En aquellas secciones en las que haya candidatura única no será necesario proceder a la votación, quedando proclamado como Presidente el candidato presentado.
Caso de existir más de una candidatura al cargo de Presidente de una sección, la Secretaría General deberá elaborar el censo de votantes de dicha sección, para que se pueda proceder a la votación respetando el criterio de poder votar como máximo en dos secciones. La votación se podrá demorar hasta tanto en cuanto no se disponga del censo de dicha sección, sin que ello afecte a la celebración de las restantes votaciones de la entidad. Una vez elegido Presidente de Sección, corresponde a este designar a su respectivo Secretario.
Análogamente y para aquellos temas concretos que requieran especial atención, podrán constituirse Grupos de Trabajo o Comisiones. Dichos Grupos de Trabajo podrán ser creados a criterio de la Junta Directiva o ser aprobados por ella a petición de un número significativo de socios que así lo soliciten y justifiquen debidamente.

Artículo 25
Cada Sección constará de una Presidencia y de una Secretaría que velarán por las actividades de la misma y ejercerán sus funciones en las correspondientes sesiones y reuniones.
Cada Sección remitirá, a la Junta Directiva, antes del final de cada año, un Informe de sus actividades, a fin de que pueda ser incluido en el Informe Anual de la Sociedad.

CAPITULO V. PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 26
Se establece como patrimonio fundacional el activo existente en la fecha de la creación de la Sociedad, ascendente a 169,64 Euros. No fijándose límite para su presupuesto anual.
Los recursos económicos de la SECS procederán de las cuotas de sus socios y de las aportaciones y subvenciones de toda índole que puedan establecer toda clase de Centros o Empresas oficiales o privadas.

Artículo 27
El patrimonio de la Sociedad, en caso de disolución, será transferido al Ministerio encargado en ese momento de la investigación en Ciencia del Suelo, para fomento de actividades investigadoras relacionadas con la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

• Los presentes Estatutos sustituyen e invalidan a los anteriores y producirán efectos una vez hayan sido aprobados por la Asamblea General de la SECS e inscritos en el Registro de Asociaciones.
• Para todo lo no especificado en los presentes Estatutos, la actuación de la SECS se remite a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y a las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para poner en marcha el sistema de renovar una vicepresidencia a mitad del mandato de la Junta Directiva, corresponderá renovar a un vicepresidente que esté en su segundo año y en, caso de no existir, excepcionalmente y por una sola vez, se entenderá que el vicepresidente más antiguo en la SECS prolongará su mandato dos años más allá del mandato de la Junta Directiva.